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  Causal Decimo Quinta
  Ajedrez
En los procesos que se promuevan contra los asignatarios, el cónyuge o los administradores de la herencia, por causa o en razón de ésta, será competente el juez que conozca del proceso de sucesión mientras dure éste, siempre que lo sea por razón de la cuantía, y si no lo fuere, el correspondiente juez de dicha jurisdicción territorial.
 

 

Sala de Casación Civil

   

 

 
1100102030002008-01904-00[13-07-2009]

Fecha: 13 de julio de 2009
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 2º Promiscuo Municipal de Támesis (Antioquia)- 13º Civil Municipal de Medellín


Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda argumentando que a los títulos valores no era aplicable el fuero contractual, como consecuencia envió la litis a su homólogo, a su vez el receptor repelió el conocimiento aduciendo que la ejecución se emprendió contra un patrimonio representado por los sucesores del respectivo causante, quienes estaban residenciados en la República de México, por virtud de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 23 debía conocer el juez del lugar donde el demandante tiene su domicilio, generó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver al primer funcionario señalando que  mientras el proceso de sucesión se tramitará, en acatamiento a la regla especial de competencia territorial aludida le concierne a la autoridad judicial del mismo lugar o del respectivo circuito judicial.